Estatuto Social

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE “EL HOGAR OBRERO” COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACIÓN Y CRÉDITO LIMITADA. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. 

ARTÍCULO 1º: Denomínase "El Hogar Obrero" Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada, la Cooperativa fundada el 30 de julio de 1905, que se regirá por estos estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en todo lo no previsto en los mismos. Su domicilio continúa funcionando en la Ciudad de Buenos Aires y su radio de acción se extiende a todo el territorio de la República Argentina. 

ARTÍCULO 2º: Esta Cooperativa tiene por objeto: a) proveer a sus asociados de artículos de consumo y de uso personal, familiar y del hogar, al por menor y mayor, pudiendo efectuar operaciones de importación y exportación, así como actividades agropecuarias; b) instalar farmacias sociales para proveer a los asociados de artículos medicinales y especialidades farmacéuticas y establecer laboratorios para la elaboración de los mismos; c) instalar industrias para elaborar productos conforme a los fines sociales; d) adquirir y edificar viviendas y locales para uso propio, alquiler o venta a sus asociados; e) dar crédito a sus asociados para adquirir, construir o ampliar sus viviendas y para otros fines de carácter social en las condiciones que establezcan las normas y los reglamentos dictados al efecto; f) propender a la educación, fomento de la doctrina cooperativa, hábitos de previsión y ayuda mutua; g) realizar todas las actividades de bien común que sean compatibles con las normas y principios cooperativos, así como fusionarse o incorporar otras entidades de la misma naturaleza de la economía social, como asimismo promover su creación y cooperar con ellas; h) editar publicaciones y constituirse en permisionaria, concesionaria o propietaria de radio, televisión o de cualquier otro medio de comunicación masiva, servicios que prestará conforme con las normas legales que rijan para esas actividades. i) Impulsar actividades orientadas hacia el desarrollo humano sostenible de las comunidades a las que preste sus servicios, reconociendo que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. j) Prestar a sus asociados servicios de recreación, viajes y turismo, ajustando su actividad a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. k) Por resolución del Consejo de Administración, El Hogar Obrero también podrá prestar servicios a terceros no asociados, conforme lo autorice la Ley de Cooperativas y en las condiciones que fije la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3º: La Cooperativa no pone límite al número de asociados ni a las acciones representativas de cuotas sociales, ni al capital social, ni a la duración de la misma. 

ARTÍCULO 4º: La Cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas para la formación de federaciones, a condición de conservar su autonomía e independencia. ASOCIADOS. 

ARTÍCULO 5º: Puede ser asociado toda persona que siendo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones suscriba cuotas sociales representadas en una o más acciones y preste plena conformidad a los presentes estatutos. Los incapaces podrán serlo por intermedio y bajo la responsabilidad de sus representantes legales. Los menores de edad pueden ingresar en la Cooperativa con autorización de quien ejerza la patria potestad. También podrán asociarse empresas, instituciones y otras entidades. Asimismo, el Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones estatutarias o de los reglamentos sociales o de las resoluciones tomadas conforme a los mismos; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa y a quienes la difamen por cualquier medio. d) Quienes sufran condena con penas que aparejen inhabilitación absoluta por más de tres años o tengan conducta inmoral. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, la apelación deberá ser considerada por la Asamblea Ordinaria que se realice a partir de los treinta días de recibida. En el segundo supuesto, deberá contar con el apoyo de por lo menos el diez por ciento de los asociados o de un mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra. El recurso no tendrá efecto suspensivo. 

ARTÍCULO 6º: Los asociados están obligados a hacer los pagos los días que fije el Consejo de Administración, en las oficinas de la Cooperativa y/o por medios electrónicos bancarizados y fehacientes admitidos por la entidad. 

ARTÍCULO 7º: El Consejo de Administración podrá fijar una cuota de ingreso y transferencia, atendiendo los límites de la ley; como también reglamentar el monto y el sistema de reintegro de gastos administrativos que demanden determinados servicios sociales a los asociados que los utilicen. OPERACIONES. 

ARTÍCULO 8º: A los fines del cumplimiento del objeto social, la Cooperativa podrá realizar todos los actos, acciones y operaciones compatibles con su naturaleza institucional, de conformidad a la legislación vigente. Sin que la enunciación sea excluyente de actividades no enumeradas, se mencionan expresamente las siguientes: a) establecer sucursales, almacenes, despachos, industrias, secciones de servicios y otros establecimientos para la realización de los fines económicos y de los objetivos culturales; b) adquirir inmuebles para construir viviendas o locales, venderlos o alquilarlos edificados a sus asociados o para edificios e instalaciones sociales; c) adquirir, vender, permutar inmuebles y también hipotecarlos: Si los inmuebles fueran de uso de la Cooperativa, para venderlos o hipotecarlos será necesario la conformidad de la Asamblea. d) realizar operaciones de carácter bancario y financiero con bancos, instituciones de crédito o financieras, oficiales o privadas, legalmente constituidas y sujetas a las reglas de las correspondientes autoridades de aplicación y de control. e) prestar dinero para la vivienda con garantía hipotecaria a los asociados que tengan en el capital social el porcentaje de garantía y condiciones que fije el Consejo de Administración, pudiendo consistir esa garantía en el valor del terreno o inmueble. No se cobrará a título de prima o con otro nombre suma alguna que reduzca la cantidad efectiva a menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por el pago de intereses y el costo administrativo del servicio según la previsión del reglamento respectivo; f) prestar servicios a no asociados si así lo resolviera el Consejo de Administración, y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 9º: Podrá otorgar créditos para la contratación de servicios y la adquisición de artículos de uso y consumo, para la construcción y refacción de viviendas y para la asistencia médica del núcleo familiar. 

ARTÍCULO 10º: Los préstamos podrán ser cancelados en cualquier momento por el prestatario, sin recargo alguno. Tampoco habrá recargo para las amortizaciones extraordinarias. CAPITAL SOCIAL. 

ARTÍCULO 11º: El capital social lo constituyen las cuotas sociales indivisibles y de igual valor que se registran en acciones nominativas. Las acciones expresarán los requisitos esenciales previstos por la ley y tendrán forma de libreta o registro en que se anotarán por su orden los pagos con imputación a nuevas cuotas sociales, la acreditación de retornos e intereses y los retiros de capital que efectúa el asociado. El valor de la cuota social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50). Sólo podrá ser transferido a otros asociados con acuerdo del Consejo de Administración y podrá integrarse con pagos parciales conforme con el art. 13º de este Estatuto. Las acciones podrán ser representativas de una o más cuotas sociales. Las firmas del Presidente, Consejero y Síndico en las libretas y/o registros de acciones representativas de cuotas sociales podrán ser reemplazadas por sellos de impresión bajo la responsabilidad de los respectivos titulares y previa autorización de la autoridad competente, conforme con la Ley. 

ARTÍCULO 12º: El Consejo de Administración, sin excluir asociados, podrá ordenar en cualquier momento la reducción de capital en proporción a la cantidad de sus respectivas cuotas sociales. 

ARTÍCULO 13º: Las cuotas sociales se considerarán integradas cuando en virtud de los pagos parciales efectuados y de los retornos de capital que se acrediten a los asociados, alcancen su valor nominal. Los retornos de capital de cuotas sociales serán acreditados y los asociados autorizan al Consejo de Administración a suscribirlos a ese objeto por la cantidad necesaria de cuotas sociales. Las cuotas sociales deberán ser integradas al momento de la suscripción en una proporción no inferior al veinte por ciento (20%) de su valor nominal y completarse su integración dentro del plazo máximo de cinco años de suscripción, en cinco cuotas anuales equivalentes, cada una, al dieciséis por ciento (16%) del valor nominal. Las cuotas anuales deberán ser efectivizadas antes de los quince días posteriores al vencimiento de cada año. La mora se producirá automáticamente y comportará la suspensión de los derechos sociales. 

ARTÍCULO 14º: El asociado podrá solicitar el reembolso total o parcial de cuotas sociales, dando aviso con treinta y cinco días de anticipación. Las solicitudes de reembolso serán numeradas y se atenderán en el orden en que se reciban en las condiciones previstas por la Ley. Todo reembolso efectuado en el curso del ejercicio se atenderá conforme con el último balance aprobado, postergándose la liquidación del retorno hasta la aprobación del balance respectivo por la Asamblea, el cual se pagará o acreditará luego, proporcionalmente al tiempo en que se efectuó el reembolso. 

ARTÍCULO 15º: El asociado que decida retirarse a igual que en los casos de exclusión o de disolución, sólo tiene derecho al reembolso del valor nominal de sus cuotas sociales integradas en las condiciones previstas por la Ley. En estos casos el retorno deberá ser percibido antes del cierre del ejercicio siguiente a aquel en que queda a disposición del asociado y no presentándose para su cobro dentro de dicho término pasará su monto a la previsión general establecida en el artículo vigésimo primero. 

ARTÍCULO 16º: Según lo dispuesto por el artículo undécimo, las cuotas sociales pueden transferirse previa conformidad del Consejo de Administración abonando los gastos que originan de acuerdo con el artículo séptimo. 

ARTÍCULO 17º: Los fondos que ingresen en la Cooperativa se aplicarán en el siguiente orden de prioridad: a) a los gastos corrientes de administración; b) al cumplimiento de los contratos en vigor y a las operaciones que sean objeto de la Cooperativa; c) el remanente, al pago de las cuotas sociales cuyo retiro se solicite. EJERCICIO. BALANCE. MEMORIA. 

ARTÍCULO 18º: Los ejercicios terminarán el 31 de diciembre. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el inventario, balance general, estado de resultados, y sus cuadros anexos, informes del Síndico y del Auditor Externo, el proyecto de distribución de excedentes, como así también la memoria anual del Consejo de Administración descriptiva del estado de la Cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Todo ello conforme con las exigencias legales y reglamentarias. EXCEDENTES. 

ARTÍCULO 19º: De los excedentes repartibles se destinará: 1º) Cinco por ciento a reserva legal; 2º) Cinco por ciento para estímulo del personal distribuido conforme con las normas que dicte el Consejo de Administración; 3º) Cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa; 4º) Una suma para asignar a las cuotas sociales con el objeto de reconocer en forma equitativa el uso común de los aportes de los asociados para la realización del fin institucional, de conformidad a las previsiones de la Ley 20.337; 5º) Los excedentes que se obtengan de los servicios prestados a terceros no asociados, serán destinados a una cuenta especial de reserva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 20.337. 6º) El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno, en proporción al consumo de bienes y servicios realizados por cada uno. 

ARTÍCULO 20º: La Asamblea podrá resolver que los retornos se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales. Asimismo, en su caso, podrá resolver que el interés que se fije a las cuotas sociales, se acredite en igual forma. PREVISIONES. 

ARTÍCULO 21º: Con el importe del excedente de consumo, correspondiente a los asociados consumidores, no acreditado en cuotas sociales, ni retirado por estos durante el ejercicio en que haya sido aprobado el balance y otros ingresos que se crean oportunos, se constituirá una previsión denominada general, de la que dispondrá el Consejo de Administración cuando las circunstancias lo aconsejen. Podrán crearse otras previsiones especiales cuando se consideren convenientes al mejor cumplimiento del objeto institucional. ASAMBLEAS. 

ARTÍCULO 22º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 18° de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez (10)% del total o de un mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. 

ARTICULO 23º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el Art. 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 18° de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos serán puestos a disposición de los asociados en la sede de la cooperativa. La convocatoria podrá ser publicada en lugar y/o sitio que determine el Consejo de Administración. 

ARTICULO 24º: Los Asociados, para participar con voz y voto en la misma, deberán reunir las siguientes condiciones: a) estar incluidos en el padrón de asociados previo al llamado a toda asamblea; b) haber integrado por lo menos una cuota social. Las personas de existencia ideal que sean asociados de la Cooperativa y que estén en condiciones de votar, podrán designar a un representante mediante el correspondiente poder debidamente protocolizado o a uno de sus integrantes siempre que la firma de éste ya esté registrada en la Cooperativa como asociado; asimismo, reuniendo los mismos requisitos anteriores, podrán designar Suplentes; y c) haber retirado con 72 horas de anticipación, como mínimo, a la Asamblea, la credencial que los habilite a participar. 

ARTICULO 25º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. 

ARTÍCULO 26º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. Reunida la asamblea quedará constituida en sesión permanente hasta resolver los asuntos que la motivan, sin embargo sólo podrá sesionar hasta las veinticuatro horas del día de su realización, debiendo pasarse a cuarto intermedio previa fijación del día y hora para su continuación. 

ARTÍCULO 27º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Cada asociado tiene un voto, cualquiera sea el número de cuotas sociales que posea. Se prohíbe el voto por poder. 

ARTICULO 28º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. 

ARTICULO 29º: Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas de Asambleas, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el Artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. 

ARTICULO 30º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10) Compensación de pérdidas. 

ARTICULO 31º: Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. 

ARTICULO 32º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 14º de este estatuto. 

ARTICULO 33º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total o de un mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ASAMBLEAS DE ASOCIADOS. 

ARTÍCULO 34º: Las Asambleas de Asociados tendrán lugar cuando el número de asociados no pase de 5000. ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y DE DISTRITO. 

ARTÍCULO 35º: Cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 50º de la Ley 20.337 o cuando siendo inferior lo justifique la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes de la Asamblea General, la asamblea ordinaria o extraordinaria será constituida por los delegados titulares elegidos en las Asambleas Electorales de Distrito. También elegirán delegados suplentes que actuarán en caso de renuncia o inasistencia notificada del titular. Los Delegados mantendrán su mandato hasta la realización de la siguiente Asamblea de Distrito. Durante ese período los Delegados podrán ser convocados para la celebración de Asambleas Extraordinarias, citándoseles con quince días de anticipación a la fecha fijada para ellas. Los Delegados no podrán auto convocarse para la celebración de asambleas por ninguna causa o motivo. 

ARTÍCULO 36º: Las Asambleas Electorales de Distrito, previstas en el caso de efectuarse asambleas de delegados, serán convocadas por el Consejo de Administración con, por lo menos, veintidós días de anticipación a la fecha de su realización. La documentación relacionada con la convocatoria deberá ser puesta con la misma anticipación a disposición de los asociados en los lugares que oportunamente fije la Cooperativa para atender a sus asociados. Estas Asambleas iniciarán y finalizarán su cometido en los horarios establecidos en las respectivas convocatorias. 

ARTÍCULO 37º: Para participar con voz y voto en las Asambleas Electorales de Distrito, el asociado deberá acreditar, a su ingreso al lugar fijado para la realización de la Asamblea, su identidad mediante un documento de identidad y figurar en el padrón elaborado por la Cooperativa correspondiente a su Distrito, debiendo contar con los requisitos exigidos para ser asambleístas previstos en el artículo 24º del presente estatuto. Asimismo, reuniendo los mismos requisitos anteriores, podrán designar Suplentes. 

ARTÍCULO 38º: Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán una vez por año, con no menos de ocho días de anticipación respecto de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria de Delegados, al sólo efecto de elegir Delegados Titulares y Suplentes, por simple mayoría de votos, para participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. El Consejo de Administración determinará la cantidad de Distritos Electorales y sus respectivos lugares de realización. La cantidad de Distritos será determinada considerando las diferentes regiones del país que cuenten con asociados. Las regiones son: AMBA (CABA y GBA); Centro - Cuyo (Prov. de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Norte de la Prov. de Buenos Aires y Cuyo); NOA (Provincias del Noroeste del país); NEA (Provincias del Noreste del país) y SUR (Prov. de La Pampa, Sur de la Prov. de Buenos Aires, Comahue y Patagonia). Dentro de las regiones mencionadas, los Distritos se determinarán de forma tal que la cantidad de asociados inscriptos en el padrón electoral correspondiente a cada Distrito tenga un mínimo de cien y un máximo de mil asociados; pero podrá ser inferior a cien cuando lo justifique la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes de la Asamblea General. Los lugares de realización de las Asambleas Electorales de Distrito serán determinados considerando el principio de la inmediación geográfica del domicilio de los asociados respecto de dichos lugares. En cada Distrito Electoral se elegirá un Delegado Titular por cada cien asociados inscriptos en el respectivo padrón, sin computarse las fracciones, y un Delegado Suplente por cada cinco Delegados Titulares; no obstante lo indicado, cada Distrito tendrá derecho a elegir un mínimo de un Delegado Titular y de un Delegado Suplente. Los candidatos a Delegados Titulares y Suplentes deben satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 24º y figurar en una lista completa de candidatos con representación en todos los distritos del país. Las listas de candidatos deberán ser dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa y ser presentadas ante el Escribano Público Nacional que designe el Consejo de Administración a tal efecto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Electoral de Distrito y deberán ser avaladas por no menos del diez por ciento de los asociados inscriptos en el padrón del distrito. Los asociados que avalen listas y los que tienen derecho a voto deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Art. 24º y estar inscriptos en el padrón del Distrito donde emitirán sus votos. Cada asociado tiene un voto, cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posea y está prohibido el voto por poder. Cada asociado votará por una lista completa no aceptándose ni tachaduras ni reemplazos. La Asamblea Electoral de Distrito será presidida por un Presidente quien será asistido por un Secretario designado por el Consejo de Administración de la Cooperativa; el Secretario será responsable en todo momento del material y de la documentación, necesarios para constituir la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, a mano alzada y a simple mayoría de los asociados presentes, se elegirán un Presidente Titular y un Suplente y dos asociados votantes en el Distrito, para suscribir el Acta de la Asamblea. En caso de presentarse una sola lista de candidatos esta será proclamada si la Asamblea por simple mayoría y en votación a mano alzada así lo dispone. El Acta se ajustará a un formulario uniforme para todas las Asambleas Electorales de Distrito y contendrá las nóminas de las listas presentadas, los votos válidos obtenidos por cada una de ellas, así como los votos emitidos, los observados y los anulados; dicha Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea y por los dos asociados elegidos a tal efecto. Una Junta Electoral integrada por un Presidente y dos Vocales designados por el Consejo de Administración actuará durante el desarrollo de las mismas y tendrá las facultades que se establecen en el Reglamento Interno de las Asambleas Electorales de Distrito. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 

ARTÍCULO 39º: El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros Titulares. En la Asamblea Anual de Asociados –o en la primera Asamblea Ordinaria de Delegados posterior a las Asambleas Electorales de Distrito en caso de cumplirse los recaudos previstos en el art. 50º–, de la Ley 20.337 se elegirá una cantidad de miembros titulares, en reemplazo de los salientes y renunciantes y tres miembros suplentes. 

ARTÍCULO 40º: Para ello quienes formen parte de la Asamblea en su carácter de Asociados o Delegados procederán a la elección votando para ello por una de las listas completas presentadas en la misma Asamblea, las que deberán contar con el aval de por lo menos el quince por ciento de los asambleístas presentes. Las listas deberán estar integradas exclusivamente por asambleístas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 24º, o por miembros del Consejo de Administración que concluyan sus mandatos el día de la Asamblea. Cada Asambleísta tendrá un voto, se prohíbe el voto por poder y la lista ganadora será la que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de presentarse una sola lista de candidatos, esta será proclamada, si la Asamblea por simple mayoría y en votación a mano alzada así lo dispone. Para ser propuesto Consejero, el candidato deberá, además de reunir las condiciones para ser Asambleísta, no tener más de setenta y cinco años y no estar afectado por las prohibiciones e incompatibilidades prescriptas por este estatuto y por la ley. El Consejero que cumpliere la edad límite durante el ejercicio de su mandato continuará en su desempeño hasta completarlo. 

ARTÍCULO 41º: Los Consejeros Titulares durarán tres años en su mandato y el Consejo de Administración se renovará por tercios anualmente. Los Suplentes durarán un año y reemplazarán a los Titulares mientras estos se encuentren en uso de licencia o hasta la próxima Asamblea en caso de vacancia. Los Suplentes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 

ARTÍCULO 42º: El Consejo de Administración distribuirá anualmente y por votación secreta los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; quedando el resto de sus miembros como vocales. La reunión de distribución de cargos deberá realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la Asamblea. Los Consejeros a los que se hubieren asignado las funciones específicas precedentes, sólo podrán ejercerlas hasta por tres ejercicios continuos, debiendo transcurrir al menos un ejercicio para que puedan ser designados nuevamente en el mismo cargo, exceptuándose de esta limitación a los vocales. 

ARTÍCULO 43º: Habrá una Comisión Ejecutiva la que se integrará con los siguientes cargos: Presidente, Tesorero, Secretario y un Vocal, que será designado en la reunión de distribución de cargos. La Comisión Ejecutiva será la encargada de poner en ejecución las resoluciones del Consejo de Administración, a cuyo fin estará facultada para resolver las formas y modos de instrumentación de aquellas resoluciones como así también para dictar las instrucciones destinadas a la Gerencia General y demás gerencias departamentales. La Comisión Ejecutiva estará facultada para, en caso de extrema necesidad y urgencia, tomar resoluciones, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre. 

ARTÍCULO 44º: Los Consejeros cesarán en sus funciones cuando los elegidos tomen posesión de sus cargos. Son reelegibles por tres períodos sucesivos de tres años cada uno, debiendo transcurrir al menos un período de tres años para poder iniciar otro ciclo de reelecciones, y son removibles en todo tiempo. 

ARTÍCULO 45º: El Consejo de Administración deberá sesionar con más de la mitad de los consejeros que lo integran. 

ARTÍCULO 46º: Las atribuciones del Consejo de Administración, además de las que resulten de los artículos anteriores, son las siguientes: a) darse su propio reglamento, fijar los días y horas para sus reuniones, organizar los servicios de la Cooperativa; b) designar Gerente General, Gerentes Departamentales y Subgerentes; fijar sus deberes, atribuciones, limitar la esfera de sus facultades, así como removerlos; c) fijar las políticas de relaciones con el personal; d) distribuir los excedentes anuales, en la forma y según los balances aprobados por las Asambleas; e) fijar las tasas que se cobren a los asociados; f) presentar anualmente la memoria y balance a la Asamblea para su consideración; g) ordenar retiro de capital en cualquier momento; h) adquirir y transmitir bienes inmuebles, construir viviendas, locales comerciales y otro tipo de edificaciones, establecer talleres, fábricas y servicios, adquirir y transmitir garantías hipotecarias, prendarias y otros derechos reales, aceptar garantías hipotecarias y darlas con la limitación prevista en el artículo octavo inciso c); i) otorgar préstamos de todo tipo con las garantías que se estipulen; j) hacer cesiones y donaciones para fines urbanísticos y sociales, con cargo de informar a la Asamblea que considere el Ejercicio; k) transigir o hacer arreglos y someter los litigios de la Cooperativa a mediación, tribunales arbítrales u ordinarios; I) otorgar poderes especiales o generales y querellar criminalmente; m) abrir y cerrar cuentas corrientes y cajas de ahorro, realizar depósitos a plazo fijo, inversiones, descuentos, descubiertos y cualquier tipo de operaciones bancarias y financieras; n) admitir asociados y excluirlos en las condiciones previstas por este estatuto y la Ley 20.337; o) atender solicitudes de retiros fuera del turno establecido en el artículo décimo cuarto por la suma que él mismo fije, dentro de las posibilidades y conveniencias sociales; p) rembolsar a los herederos de los asociados los fondos que correspondieren a los causantes, en forma compatible, con las leyes de la materia; q) emitir obligaciones de acuerdo con las prescripciones legales; r) establecer sucursales y desarrollar actividades en el interior del país; s) designar consejeros para que firmen las libretas de acciones representativas de cuotas sociales; t) crear fundaciones conforme con las normas legales que las rigen; u) proponer a la Asamblea la creación, fusión o incorporación de cooperativas; v) programar y realizar la acción cultural cooperativa en la forma que se considere más adecuada; w) fijar el monto de integración obligatoria de cuotas sociales en proporción con el uso real o potencial de los servicios que utilicen los asociados, a cuyos efectos dictará las reglamentaciones correspondientes; x) avalar y garantizar a empresas y entidades vinculadas y/o controladas por la Cooperativa, por operaciones bancarias y financieras, comerciales y civiles, se constituyan en el país o en el extranjero; y) editar publicaciones por medios escritos, audiovisuales o digitales, publicar contenidos en redes sociales y constituir a la Cooperativa en permisionaria o propietaria de radio, televisión o cualquier medio de comunicación social; z) conformar comisiones de trabajo que tengan por objeto la organización interna de las tareas de su competencia, así como el estudio, la proyección y/o el seguimiento de servicios o actividades que preste o pueda prestar la entidad. 

ARTÍCULO 47º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en virtud del ejercicio del cargo les serán reembolsados. 

ARTÍCULO 48º: Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la ley, el Estatuto o los reglamentos sociales, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra. 

ARTÍCULO 49º: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales únicamente en igualdad de condiciones con los demás asociados. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. 

ARTÍCULO 50º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos y son sus deberes y atribuciones: cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Administración; vigilar el fiel cumplimiento de estos estatutos y el buen funcionamiento de la Cooperativa; presidir las reuniones del Consejo de Administración y de las asambleas, haciendo efectivas sus resoluciones; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre; firmar los documentos que importen obligación de pago o contrato que obliguen a la Cooperativa y autorizados por el Consejo de Administración; firmar las escrituras públicas de operaciones que hubieran sido autorizadas por el Consejo de Administración, así como las obligaciones a que se refiere el artículo trigésimo quinto; firmar juntamente con un consejero y el síndico las acciones representativas de cuotas sociales; redactar la memoria, poner el visto bueno a los balances, firmar los poderes de que trata el artículo 46º. 

ARTÍCULO 51º: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de acefalía, ausencia o impedimento de éste. A falta de Presidente o Vicepresidente, al solo objeto de celebrar sesión, tanto el Consejo de Administración como la Asamblea pueden nombrar Presidente ad-hoc a uno de los vocales. SECRETARIO. 

ARTÍCULO 52º: Son deberes y atribuciones del Secretario: refrendar los documentos relacionados con la Cooperativa y autorizados por el Presidente; cuidar el archivo social y redactar las actas; actuar en las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas y llevar los libros de actas. En caso de ausencia, un Vocal designado por el Consejo de Administración será el reemplazante del Secretario y en tal caso tendrá los mismos deberes y atribuciones de éste. TESORERO. 

ARTÍCULO 53º: El Tesorero suscribirá los estados contables conjuntamente con el Presidente. En caso de ausencia, un Vocal designado por el Consejo de Administración será el reemplazante del Tesorero y en tal caso tendrá los mismos deberes y atribuciones de éste. CONSEJO ASESOR. 

ARTÍCULO 54º: El Consejo de Administración designará anualmente a propuesta del Presidente, al Consejo Asesor, que asistirá a éste en el despacho de los asuntos comprendidos en su responsabilidad inmediata para coadyuvar a su gestión. Dicho Consejo se constituirá con hasta dos Consejeros, cuya colaboración se solicite a ese fin. Podrá incorporarse al Consejo Asesor a propuesta del Presidente, hasta tres asesores no integrantes del Consejo de Administración, con experiencia especializada en la actividad institucional. SÍNDICO. 

ARTÍCULO 55º: La Asamblea juntamente con la elección de miembros del Consejo de Administración, procederá a designar un Síndico titular y uno suplente que durarán tres años en sus cargos y sus funciones serán las que determine la Ley 20.337. El Síndico firmará con el Presidente y un Consejero las acciones representativas de cuotas sociales. Los Síndicos deberán reunir iguales requisitos que los exigidos al asociado para participar de las asambleas y no estar afectado por las prohibiciones e incompatibilidades prescriptas por la ley. Son reelegibles por tres períodos sucesivos de tres años cada uno, debiendo transcurrir al menos un período de tres años para poder iniciar otro ciclo de reelecciones. 

ARTÍCULO 56º: Serán atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la Administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en caso de persistir vacancia, una vez que se hayan cubierto los cargos por los suplentes; i) Verificar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea. El Síndico deberá ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social. Cuando las decisiones significaran según su concepto infracción a la ley, el Estatuto o los reglamentos, la función de fiscalización se limitará al derecho de observación. Para que la impugnación sea procedente deberá, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. 

ARTÍCULO 57º: Responsabilidad. El Síndico responderá por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tendrá el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubrirá la responsabilidad de fiscalización. GERENTE GENERAL. 

ARTÍCULO 58º: El Gerente General es el encargado de la administración de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Tiene a su cargo el personal de la Cooperativa, todo con sujeción a las resoluciones de aquél. Los deberes y atribuciones del Gerente General, como así también la de los Gerentes Departamentales, serán las fijadas por el Consejo de Administración. CONSEJO CONSULTIVO. 

ARTÍCULO 59º: El Consejo de Administración podrá designar un Consejo Consultivo ad-honorem, integrado por ex consejeros o asociados, cuya experiencia o capacidad técnica pueda ofrecer su asesoramiento útil a la Cooperativa. Este Consejo se reunirá, dentro de los 30 días posteriores a la realización de la asamblea general ordinaria con el fin de sugerir y/o analizar una agenda de objetivos para la gestión administrativa. Asimismo también podrá reunirse a convocatoria del Consejo de Administración a fin de considerar los temas que este le solicite. COMISIONES DE ASOCIADOS. 

ARTÍCULO 60º: El Consejo de Administración podrá crear comisiones de asociados con el objeto de incentivar la participación, formar cuadros dirigenciales, solicitar asesoramiento para temas específicos o apoyo en su gestión institucional. REUNIONES A DISTANCIA. 

ARTÍCULO 61º: Son admisibles las reuniones a distancia que celebren el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo, el Consejo Asesor, el Consejo Consultivo, las comisiones de asociados, las asambleas de asociados, de distrito, de delegados y cualquier otro órgano o comisión establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos por el órgano de contralor de la Ley Nº 20.337 para celebrar la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración, fiscalización y asambleas. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 

ARTÍCULO 62º: La Cooperativa podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea Extraordinaria especialmente convocada, y por el voto de no menos del setenta y cinco por ciento de los Delegados que las constituyan. La Asamblea que disponga la disolución de la Cooperativa deberá nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros y el Síndico, la que tendrá a su cargo las operaciones de liquidación, debiendo publicarse durante tres días en el Boletín Oficial y un diario principal del domicilio social, un edicto anunciando la disolución de la Cooperativa. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha de dicha asamblea, indefectiblemente, se deberá también remitir copia fiel y autenticada del acta respectiva a la autoridad nacional de aplicación. 

ARTÍCULO 63º: Cumplidos los requisitos expuestos en el artículo anterior, la Comisión Liquidadora formulará un plan general para la realización de los bienes sociales, el que antes de ser puesto en práctica total o parcialmente, deberá comunicar a la autoridad nacional de aplicación, con informe detallado en las bases de valuación y condiciones de venta. A

RTÍCULO 64º: Realizados los bienes sociales, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince días a la autoridad nacional de aplicación. 

ARTÍCULO 65º: El remanente de los fondos sociales se entregará al fisco nacional para fines de educación económica del pueblo y promoción del cooperativismo de acuerdo con la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

ARTÍCULO 66º: Queda facultado el Presidente para aceptar las modificaciones de forma que las autoridades competentes resuelvan introducir a estos Estatutos.